¿Cuáles son los gastos de compraventa de una vivienda?
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¿Cuáles son los gastos de compraventa de una vivienda?

¿Cuáles son los gastos de compraventa de una vivienda?
22 feb 2017

La compra de una vivienda es la inversión y decisión más importante que la mayoría de los ciudadanos realizará al menos una vez en su vida, por lo que hay que tener claro todo lo que conlleva.

A continuación te explicamos cuáles son los gastos y en qué consisten:

1. Notaría: Los gastos de notario son los que se producen por el otorgamiento de la escritura pública de compra-venta. Sus honorarios dependen del precio del inmueble, aunque también podrían incrementarse por otros factores como el número de copias, extensión de la escritura o el número de avalistas.

2. Registro de la Propiedad: Estos gastos se generan al inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad –donde queda constancia del documento público y también están fijados por normativa y su cuantía depende del precio de la vivienda.

3. Impuestos: Hay que diferenciar los impuestos según sea una vivienda nueva o de segunda mano. Para una vivienda nueva pagaremos el 10% de IVA y el 4% si se trata de vivienda oficial. Y si son viviendas de segunda mano se pagaría el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que es el alternativo al IVA. Se fija sobre el precio de escritura y dependiendo de la Comunidad Autónoma estaremos pagando entre un 6 y un 10%.

Otro impuesto es el de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) que se genera por firmarse en el Notario e inscribir en el Registro la escritura pública. Su coste varía en función del importe de la vivienda y de la Comunidad Autónoma a la que perteneza. Podría variar entre un 0,5 y 1,5%.

4. Plusvalía Municipal: Por último, existe lo que comúnmente se denomina "plusvalía municipal", que grava el aumento del valor que ha experimentado un suelo desde que se compra hasta que se vende. Lo paga el vendedor, salvo si se ha pactado lo contrario entre las partes, y para el cálculo del impuesto se tiene en cuenta el valor catastral del suelo y el número de años que ha tenido el vendedor el inmueble. Tiene como límite máximo el de 20 años y como mínimo el de 1 año.

Como conclusión y si no se ha pactado con anterioridad, o si se indica que los gastos son 'según Ley', la parte vendedora pagará la plusvalía, y el original de la escritura, mientras que la parte compradora pagará las copias (aunque esto depende de cada Comunidad Autónoma) y también hará frente a los gastos de inscripción registral, y los impuestos.

Esperamos que este artículo te haya sido de gran ayuda, no obstante, siempre podrás contar con nosotros en la compra o venta de tu casa y realizar todas las consultas necesarias sobre la gestión que supone.

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